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Código Financiero Artículo 230 E Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 230 E.

La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones y pagos a que se refiere el artículo 230 B del Código, dentro de los 5 días siguientes a la realización de la afectación correspondiente.

En caso de que los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua que correspondan a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión de Agua del Estado de México, la Secretaría efectuará los depósitos de manera proporcional al monto del derecho y/o aprovechamiento correspondiente al volumen suministrado y al volumen de descarga. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras de dicho Fondo.

 



Estado de México Artículo 230 E Código Financiero
Artículo 1 ...230 C 230 D 230 E 230 F 230 G ...432

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